ASAMBLEA DEPARTAMENTAL DE JUVENTUD DE SANTANDER COLOMBIA

La ADJ, es la instancia técnico administrativa de la Gobernación de Santander, adscrita a la Secretaría de Desarrollo Social, que conforme a la Ley 375 de 1997 y la Ordenanza 049 de Diciembre de 2007, incide en el Planteamiento de la Política Departamental de Juventud, mediante la promoción y articulación de acciones sectoriales e institucionales, públicas y privadas desarrolladas en los municipios con y para los jóvenes.

 

ASAMBLEA DEPARTAMENTAL DE JUVENTUD

SANTANDER

 

COMUNICADO DE PRESANA No. 009

AGOSTO 04 DE 2008

 

 

 

La Asamblea Departamental de Juventud de Santander en especial su presidente Manuel Alejandro Màsmela Castillo agradece a los Alcaldes, Funcionarios Públicos, Jóvenes, Párroco, Policía y miembros de las juntas de acción comunal de cada uno de los municipios que participaron del II Consejo Comunal Santander Joven Provincia (Soto Norte) realizado el día 02 de Agosto en el municipio de Matanza, este consejo se desarrollo con el objetivo de trabajar las líneas bases para la implementación del Comité Provincial de Juventud, los Consejos Municipales de Juventud, el Consejo Departamental de Juventud y el posicionamiento de los jóvenes de esta provincia en procesos socioculturales, académicos, políticos y económicos de la Región, de igual forma se instruyo a la comunidad en Ley 375 y Políticas Publicas de Juventud.

 

En el proceso de elección del Comité Provincial de Juventud Soto Norte fueron elegidos:

 

Presidente

LENNY MAYERLY PINILLA ALVAREZ – MATANZA

Vicepresidente

DIANA LICETH FLOREZ RAMIREZ – CALIFORNIA

Secretaria

THALIA KATHALINA LEAL CARREÑO – MATANZA

 

Representantes

JEISON DANIEL OCHOA

ERIKA GELVEZ ROJAS

SONIA SUAREZ BAUTISTA

OMAR VEGA CARRILLO

ANDRES FELIPE GELVEZ RODRIGUEZ

 

Este Comité orientado por la Asamblea Departamental de Juventud tendrá  como principales funciones impulsar la implementación de los Consejos Municipales de Juventud, iniciar el estudio caractereologico de los la juventud en cada municipio, Coordinar el diseño, implementación, seguimiento y evaluación de los planes, programas y proyectos de juventud para su provincia, Promover la constitución y fortalecimiento de las redes, organizaciones e instituciones que adelantan programas en pro de la juventud, gestionar proyectos, programas y recursos en materia de juventud ante las ONG (Organismos No Gubernamentales), organizaciones comunitarias, empresas privadas y organismos de orden departamental, nacional e internacional entre otros, así como la promoción de las iniciativas empresariales que generen un desarrollo económico de los jóvenes de su provincia.

 

Invitamos a todos los jóvenes de la Provincia Metropolitana a participar el día 23 de Agosto en el III Consejo Comunal Santander Joven (Provincia Metropolitana), donde se conformara el Comité Provincial de Juventud para esta provincia.

 

Mayores informes en la pagina www.adjsantander.es.tl o al cel. 3012247920.

 

 

 

 

MANUEL ALEJANDRO MASMELA CASTILLO

PRESIDENTE ADJ SANTANDER

CEL. 3165622283

BUCARAMANGA.

 


ASAMBLEA DEPARTAMENTAL DE JUVENTUD
SANTANDER

REGLAMENTO INTERNO


SUSTENTO CONSTITUCIONAL


Siendo Colombia un Estado Social de Derecho, que promueve la participación democrática, y la igualdad, promocionando acciones afirmativas y creando espacios para los grupos humanos en condiciones claras de participación, por ello encontramos que los jóvenes han asumido un interés y compromiso al momento de participar en las políticas departamentales.

La Constitución Política Nacional en los artículos, 45 y 103, consagran postulados que otorgan igualdad de oportunidades, garantías de participación política, económica y social sin discriminación alguna a todas las personas en el territorio nacional, lo que supone la inclusión también de los jóvenes garantizándoles su participación activa, y de las personas que se encuentren en el sector rural y grupos étnicos,

CONSTITUCION POLITICA NACIONAL

“Artículo 45º. El adolescente tiene derecho a la protección y a la formación integral. El Estado y la sociedad garantizan la participación activa de los jóvenes en los organismos públicos y privados que tengan a cargo la protección, educación y progreso de la juventud.”

Articulo 103. Son mecanismos de participación del pueblo en ejercicio de su soberanía: el voto, el plebiscito, el referendo, la consulta popular, el cabildo abierto, la iniciativa legislativa y la revocatoria del mandato. El Estado contribuirá a la organización, promoción y capacitación de las asociaciones profesionales, cívicas, sindicales, comunitarias, juveniles, benéficas o de utilidad común no gubernamentales, sin detrimento de su autonomía con el objeto de que constituyan mecanismos democráticos de representación en las diferentes instancias de participación, concertación, control y vigilancia de la gestión pública que se establezcan.

Ley 375 del 4 de Julio de 1997 “Ley de la Juventud”

Art. 7: “Todos lo jóvenes tienen derecho a vivir la adolescencia y la juventud como etapa creativa, vital y formativa”

Art. 15: “El Estado garantiza el apoyo en la realización de planes, programas y proyectos que tengan como finalidad el servicio a la sociedad, la vida, la paz, la solidaridad, la tolerancia, la equidad entre géneros, el bienestar social, la justicia, la formación integral de los jóvenes y su participación política en los niveles nacionales, departamentales y municipales”

Art. 17: “El Estado y la sociedad coordinadamente, tienen la obligación de promover y garantizar los mecanismos democráticos de representación de la juventud en las diferentes instancias de participación, ejercicio, control y vigilancia de las gestiones publicas, que tengan que ver con el desarrollo progreso de la juventud así como la promoción de la misma juventud”

Art. 24. REDES DE PARTICIPACION JUVENIL. Los jóvenes individualmente y/o asociados en organizaciones libremente establecidas serán uno de los principales ejecutores de la presente ley y podrán crear redes de participación que les sirva para la concertación con el Estado y las instituciones que trabajan en pro de la juventud. Estas redes también serán un medio para la representación de la juventud de que trata el artículo 45 de la Constitución Nacional.


Art. 41: Para llevar a la práctica la formación integral juvenil es necesario:

1. Incentivar a los jóvenes ara que utilicen en forma positiva el tiempo libre de manera individual o participando en grupos, movimiento y organizaciones juveniles.

2. Reconocer y facilitar los espacios donde los jóvenes de manera autónoma desarrollan una socialización prepositiva, forjan nuevas identidades culturales y formas diversas de participación social, política y comunitaria.


DISPOCIONES GENERALES

Articulo No. 1. Naturaleza de la Asamblea Departamental de Juventud. La ADJ es un organismo consultor y asesor de La Gobernación de Santander y las Administraciones Municipales en lo concerniente a políticas de juventud, valido del núcleo provincial del departamento de Santander.

Articulo No.2 Objetivo. La ADJ tiene como principal objetivo asesorar a la Gobernación de Santander en la construcción de las Política de Juventud buscando construir mecanismos que beneficien y contribuyan al desarrollo de la población que representan, lo cual significa trabajar en el diseño y evaluación de planes, programas y/o proyectos dirigidos a la población joven del departamento de Santander.


Articulo No 3. Sede de la Asamblea Departamental de la Juventud. La ADJ se reunirá ordinariamente en la ciudad capital del departamento y en el recinto señalado oficialmente para tal efecto.

INTEGRACIÒN Y FUNCIONES


Articulo No 4. Integración. La ADJ estará conformada por Dieciséis (16) representantes y sus respetivos suplentes de las ocho (08) provincias, elegidos en un proceso de convocatoria con las Administraciones Municipales y la Gobernación de Santander.

PARAGRAFO PRIMERO. El periodo de la ADJ corresponde a 4 años contados a partir de la fecha de instalación.

Articulo No. 5.Comite Ejecutivo. La ADJ estará organizada por la junta directiva en representación del presidente, vicepresidente y secretario elegido por los miembros representantes de la ADJ por un periodo de 2 años.

Articulo 6. Funciones Presidente. Serán funciones del presidente:

 Recepcionar las propuestas hechas por los representantes y canalizarlas para su debate mediante la entrega para su estudio a la respectiva comisión.
 Ordenar y coordinar por medio de resoluciones las labores de la ADJ.
 Convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias.
 Recibir la renuncia presentada por cualquier representante.
 Proponer a la plenaria para su aprobación el orden del día en cada una de las sesiones ordinarias y extraordinarias.
 Presentar el informe de gestión de la ADJ cada seis meses.
 Coordinar el trabajo de las comisiones permanentes y velar por su normal funcionamiento, desarrollo de sus labores y prontitud con el cumplimiento de sus obligaciones.
 Integrar las comisiones transitorias y velar por su normal funcionamiento, desarrollo de sus labores y prontitud con el cumplimiento de sus obligaciones.
 Fijar el horario y la duración de la intervención de los particulares en las sesiones de la ADJ.
 Presidir las sesiones plenarias: ordinarias y extraordinarias.
 Velar por el cumplimiento del orden del día.
 Dirigir los debates, mantener el orden, cumplir y hacer cumplir el reglamento.
 Fomentar la puntualidad en la concurrencia a las sesiones por parte de los Representantes.
 Declarar abierta o cerrada las discusiones en el seno de la ADJ, según el caso respectivo.
 Formular ante las autoridades y oficinas públicas las consultas, documentos e informes que requiera la ADJ para el cumplimiento de sus funciones.
 Designar los ponentes de los proyectos para cada debate.


Articulo No. 7 Funciones del Vicepresidente. La función fundamental del vicepresidente es la de reemplazar al presidente de la ADJ en sus funciones, en caso de ausencia temporal o definitiva, pero podrán otorgársele otras que a bien considere la ADJ, según sus características y que para el efecto se harán figurar en el respectivo reglamento interno.

Articulo No. 8. Funciones del Secretario. Serán funciones del secretario:

 Llamar a lista y verificar el quórum en las sesiones.
 Citar a las sesiones ordinarias o extraordinarias.
 Llevar el archivo de la ADJ.
 Hacer el acta de cada una de las sesiones, y leerlas ante la plenaria en la siguiente sesión dejando constancia por escrito. El acta contendrá una relación, entre otras, de los temas debatidos, intervenciones de los representantes o invitados, de los mensajes leídos y de las decisiones adoptadas.
 Informar a los miembros integrantes del Comité de lo actuado y decidido en aquellas sesiones a las que no pudieron asistir y remitirles el texto del acta correspondiente debidamente aprobada, con sus respectivos anexos.
 Dar lectura y llevar el orden del día.
 Llevar el libro de radicaciones de proyectos, acuerdos, conceptos y resoluciones juveniles, y dar traslado de los mismos a la correspondiente comisión o a la plenaria de la ADJ.
 Dar a conocer el resultado de las votaciones.
 Recibir y dar tramite a todo documento o petición que llegue a la ADJ.
 Efectuar el seguimiento y verificación de las actividades que realicen los equipos de trabajo, comisiones o comités que integren el Comité y su Presidente.

Articulo No. 9. Funciones ADJ:
1. Actuar como instancia técnica de consulta y asesoría de las entidades departamentales en temas concernientes a la juventud a fin de constituirse en enlace y canal de comunicación en la transmisión de información, formulación de políticas y desarrollo de proyectos.
2. Formular, evaluar e implementar coordinadamente la Política Pública Departamental de Juventud en espacios, instancias y organismos pertinentes, velando por una amplia participación de la población juvenil; así mismo garantizando su articulación con los planes de desarrollo de los Municipios.
3. Gestionar la incorporación transversal de la Política Pública de Juventud, en cada uno de las entidades que componen la administración departamental; de acuerdo con las prioridades de los jóvenes en concordancia con el Plan de Desarrollo del Departamento para cada vigencia.
4. Hacer seguimiento y evaluación a la implementación de la Política Pública de Juventud Departamental.
5. Coordinar el diseño, implementación, seguimiento y evaluación de los planes, programas y proyectos de juventud y su inclusión en el Plan de Desarrollo Departamental.
6. Brindar asistencia técnica a las administraciones Municipales, sobre la elaboración de planes, programas y proyectos en concordancia con la Política Pública Departamental de Juventud.
7. Adelantar e impulsar las acciones necesarias para la creación del Sistema Departamental de Juventud, así como crear y sostener el Sistema de Información en Juventud.
8. Brindar apoyo, asistencia técnica y promoción a los procesos de elección y conformación de los Consejos Municipales de Juventud, del Consejo Departamental de Juventud y la Asamblea Departamental de Juventud.
9. Promover la constitución y fortalecimiento de las redes de organizaciones e instituciones que adelantan programas en pro de la juventud santandereana en coordinación con las demás entidades del departamento.
10. Garantizar una permanente interlocución del Gobierno Departamental en todos sus niveles con los jóvenes, organizaciones, redes y Consejos Municipales de Juventud.
11. Promover y generar investigaciones y diagnósticos en el tema de juventud a nivel Municipal y local.
12. Adoptar programas y actividades que estén orientados a sensibilizar la opinión pública con situaciones específicas que afecten la población juvenil.
13. Gestionar proyectos, programas y recursos en materia de juventud ante las ONG (Organismos No Gubernamentales), organizaciones comunitarias, empresas privadas y organismos de orden nacional e internacional entre otros, así como la promoción de las iniciativas empresariales que generen un desarrollo económico del distrito y sus localidades para los jóvenes de la ciudad.

DE LAS COMISIONES


Articulo No. 10. La función fundamental de las Comisiones es hacer el análisis de temas concretos y presentarlo, junto con sus conclusiones, a consideración de las Plenarias de la ADJ, para que este tome la determinación.


Articulo No. 11. De modo general las comisiones tendrán a su cargo la investigación, el estudio y el análisis de temas, proyectos y propuestas que, según su naturaleza y complejidad, les sean encomendados por la Plenaria de la ADJ.


Articulo No. 12. Cada cuatro (04) Representantes según sus capacidades y cualidades se harán cargo de una comisión, liderando a un número de miembros colaboradores que por convocatoria se integren a ese trabajo respectivo de los 87 municipios del departamento.

Parágrafo Primero. La Comisión nombrara un coordinador, y un equipo logístico para su funcionamiento, para un periodo igual al del Comité Ejecutivo.

Articulo No. 13. La ADJ contar con cuatro (04) Comisiones permanentes las cuales serian:

1. Comisión de Presupuesto, Planeación y Evaluación de proyectos.

2. Comisión de Educacion, Cultura, Deporte, y Recreacion

3. Comisión de Comunicación y Gestión

4. Comisión para la Asistencia Social


Articulo No. 14. La Comisión de Presupuesto, planeación y Evaluación de proyectos. Sera la encargada de plantear los estudios necesarios para el planteamiento de proyectos y la elaboración de presupuestos para el desarrollo de los lineamientos de la política de juventud.


Articulo No. 15. La Comisión de Educacion, Cultura, Deporte y Recreación. Será la encargada de crear estrategias y soluciones prácticas que fomenten el derecho a la libre expresión juvenil, la cultura, las artes, el deporte, la cultura el aprovechamiento creativo del tiempo libre.


Articulo No. 16. La Comisión de Gobierno, Comunicaciones y Gestión. Será la encargada de difundir y gestionar, al igual que se encargara de impulsar consolidar la creación de medios de comunicación juvenil, Generando de esta manera canales de información para la divulgación de las actividades de la ADJ


Articulo No. 17. La Comisión de Asistencia Social. Será la encargada de velar, generar y proponer a la ADJ, estrategias encaminadas a la difusión de los programas sociales, derechos de la juventud, la infancia y a la promoción de la convivencia pacifica. 


Articulo No. 20. Vigencia. El presente proyecto Juvenil rige a partir de la fecha de su promulgación.






Dado en Bucaramanga a los once (11) días del mes de Diciembre.


Firman,



MANUEL ALEJANDRO MASMELA CASTILLO
Presidente Asamblea Departamental de Juventud

 COMUNICADO DE PRESANA No. 004
JUNIO 04 DE 2008


La Asamblea Departamental de Juventud de Santander agradece a todas las entidades por el apoyo incondicional al proceso que nuestra corporación, viene desarrollando para la formulación de la Política Publica de Juventud, la implementación de los Consejos Municipales de Juventud, el Consejo Departamental de Juventud y el posicionamiento de los jóvenes santandereanos en procesos Socioculturales, académicos, políticos y económicos de la Región.

De esta forma y reiterando nuestros agradecimientos por el incondicional apoyo, manifestamos que en aras de cumplir lo pactado por nosotros los representantes de la ADJ y el Gobierno Departamental, expuesto en el evento realizado el día 24 de Mayo de 2008 I CONSEJO COMUNAL SANTANDER JOVEN, se desarrollará la segunda fase de este proceso, como lo es la implementación de las 8 Asambleas Provinciales de Juventud (APJ) y sus comités municipales, los cuales tendrán como objetivo principal liderar, apoyar, gestionar, y formular planes, programas y proyectos provinciales y municipales, con el nivel Departamental, en aras de plantear líneas estratégicas para el diseño de la Política Publica de la Juventud de Santander, dentro del marco de un proceso dinámico, creativo, de liderazgo y proyección, desde la diversidad y la inclusión social que merece el pueblo Santandereano.

La ADJ convoca a todos los jóvenes del departamento de Santander a participar de los Conversatorios Santander Joven, en la búsqueda del liderazgo y organización de la Juventud Santandereana y el apoyo incondicional a nuestro mandatario Seccional para el avance de su plan de desarrollo desde las temáticas que nos atañen como forjadores y lideres juveniles.

1. Provincia de Mares 20 de Septiembre
Lugar: Zapatoca
Municipios: Puerto Wilches, San Vicente de Chucuri, Betulia, Zapatoca, El Carmen de Chucuri, Sabana de Torres

2. Provincia Soto Norte 02 de Agosto
Lugar: Matanza
Municipios: El Playón, Surata, Charta, California, Vetas, Toná.

3. Provincia Carare Opón 02 de Agosto
Lugar: Cimitarra
Municipios: Santa Helena del Opón, Landázuri, Puerto Parra.




4. Provincia Vélez 09 de Agosto
Lugar: Vélez
Municipios: Aguada, Guavata, Barbosa, Puente Nacional, Jesús María, Florián, La Paz, Sucre, Bolívar, Albania, Chipata, La Belleza, El Peñón, Guepsa, San Benito.

5. Provincia Comunera 23 de Agosto
Lugar: Socorro
Municipios: Oiba, Galán, Simacota, Suaita, Contratación, Guadalupe, Confines, Gambita, Chima, Hato, Palmar, Guacamayo, Palmas de Socorro, Guapota.

6. Provincia Guanentina 30 de Agosto
Lugar: San Gil
Municipios: Barichara, Villanueva, Curiti, Aratoca, Paramo, Pinchote, Charala, Mogotes, Onzaga, Encino, Cabrera, Jordán, Ocamonte, Cepita, Coromoro, San Joaquín, Valle de San José.

7. Provincia García Rovira 06 de Septiembre
Lugar: Málaga
Municipios: Guaca, San Andrés, Concepción, Cerrito, San José de Miranda, Capitanejo, Carcasi, Enciso, Macaravita, Molagavita, San Miguel.

8. Provincia Metropolitana 13 de Septiembre
Lugar: Bucaramanga
Municipios: Floridablanca, Girón, Piedecuesta, Los Santos, Lebrija, Rionegro, Santa Barbará.


Para mayor información pueden visitar la página www.adjsantander.es.tl o comunicar al e-mail adjsantander@gmail.com o a los cel. 3112311732 o 3012247920. 

 

CONSEJO COMUNAL
SANTANDER JOVEN
MAYO 24 DE 2008
El Consejo Comunal Santander Joven es una herramienta de la Asamblea Departamental de Juventud, La Asamblea y el Gobierno Departamental, que busca fortalecer la integracion de los jóvenes de Santander en la Política Departamental y su Plan de Desarrollo promoviendo la credibilidad de la juventud en la democracia y la participacion.
El Consejo Comunal Santander Joven servirá para que los Secretarios del Gobierno Departamental, Diputados de Santander y demás entidades que trabajan en pro de la juventud interactúen con los representantes juveniles de los 87 municipios buscando conocer las necesidades de la comunidad joven de nuestro departamento, las limitaciones presupuestales y las propuestas alternativas a estas problemáticas y de esta manera definir acciones y lineamientos para incluir en el Plan de Desarrollo Santander 2008-2011, construyendo gobernabilidad en el esquema Colombiano de descentralización e independencia de los jóvenes de Santander.
El evento iniciara a las 8 a.m. con un acto protocolario de apertura con palabras de los representantes de las entidades convocantes, luego de 9 a.m. a 12 m. se realizaran las cuatro mesas de trabajo coordinadas por los miembros de la ADJ, a partir de las 12 y media se invitara a un almuerzo para regresar a las 2 p.m. a Plenaria iniciando con unas palabras del Señor Gobernador  enseguida se expondrán todas las propuestas y los planteamientos de la juventud, del gobierno departamental y demás entidades participantes, finalizando a las 5 p.m. con un documento donde se plasme todo los compromisos del Gobierno Departamental para con la Juventud Santandereana.
 
MESAS DE TRABAJO
1. Gobierno
Responsables: ADJ, Secretario de Gobierno, Defensoría del Pueblo y Policía.
2. Desarrollo Social
Responsables: ADJ, Secretario de Desarrollo, Bienestar Familiar y   Cámara   de Comercio.
3. Educacion
Responsables: ADJ, Secretaria de Educacion y SENA.
 
4. Políticas de Juventud y Consejos Municipales de Juventud
Responsables: Colombia Joven, ADJ y Secretaria de Planeacion. 
ORGANIZADORES
·         Asamblea Departamental de Juventud
·         Asamblea de Santander
·         Gobernación de Santander
·         Universidad Cooperativa de Colombia
INVITADOS
·         Vicepresidencia de la República
·         Ministerio de Protección Social
·         Ministerio de Educación
·         Ministerio de Cultura
·         Representantes Juveniles de los 87 municipios
·         Alcaldes
·         y asesores municipales de juventud
·         Juventudes de los Partidos Políticos
·         Organizaciones Juveniles
·         Consejos Municipales de Juventud
·         Universidades
·         Personeros estudiantiles del Área Metropolitana
·         Lideres Juveniles
·         Medios de Comunicación
·         Gabinete de la Gobernación de Santander
·         Diputados
 INSCRIPCIONES

Gobernacion de Santander, Secretaria de Desarrollo Social, ofc. sector social  Tel. 6339055 ext. 115
   

 

POLITICAS PUBLICAS DE JUVENTUD
EXPERIENCIAS MUNICIPALES CMJ
SANTANDER JOVEN
LINEAS ESTRATEGICAS PARA LA FORMULACION DE LA POLITICA PUBLICA DE JUVENTUD DE SANTANDER
 
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